• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4419/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 275/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega resumidamente que la sentencia ejecutoria de la Sala de lo Social del TJS de Castilla y León, de fecha 13/9/2017, recurso de suplicación 703/17, reconoció al demandante en situación de IPA y fijó una base reguladora de 3.597 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan y que el INSS actualizó la pensión hasta el año 2022. La ejecutoria fijó efectivamente una base reguladora mensual superior a la máxima legal y se acordó posteriormente la ejecución en sus propios términos pero, como bien afirma la juez de instancia, la sentencia no ordenó la revalorización anual con el índice en que se actualicen las pensiones públicas sino que incluyó la fórmula de estilo consistente en "las mejoras y revalorizaciones legales que procedan". Es decir, las que sean procedentes en derecho. Por ello, del hecho de que las Entidades gestoras hayan actualizado la pensión no puede concluirse el derecho a la actualización hacia el futuro pues no se puede pregonar la igualdad en la ilegalidad y la Seguridad Social está traspasada por el principio de legalidad. Respecto a los términos en los que se capitalizó la pensión no constan en hechos probados, pero es que además el sistema de capitalización parte de parámetros generalizadores que luego se cumplen o no como es la perspectiva de vida y ello no supone que ello genere derechos ni que haya de devolverse parte del capital o aumentarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1796/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología raquídea que se da por probada, significada especialmente a nivel dorsolumbar, afecta a hombro derecho (rotura supraespinoso en LEQ para sutura con limitación funcional mayor del 50%) y la cardiaca (cardiopatía isquémica crónica y enfermedad de 2 vasos revascularizada con FEVI preservada), limitaría en todo caso para trabajos, como el que tenia, con exigentes solicitaciones de extremidades superiores, movilización continuada/forzada o sobrecarga lumbar, acaso deambulación prolongada, y en general de exigencia física cierta, mas no para otros sin tales condicionantes. No se ha planteado la total cualificada ni en demanda ni en la instancia (salvo vía aclaración de sentencia), y aunque se solicitara implícitamente el incremento del 20% al reclamar el derecho a la pensión que legalmente corresponda, se trata de un trabajador autónomo (que no por cuenta ajena), y tras el Real Decreto 463/2003 en el art. 38.1 del Decreto 2530/1970, los trabajadores autónomos tienen derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, siempre que tengan una edad superior a 55 años, no ejerzan una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que de lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes y no ostenten la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera pero es el trabajador quien tiene que presentar las justificaciones necesarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se justifica un trastorno adaptativo reactivo a situación laboral, en tratamiento en USM de larga evolución y microcirugía endolaringea por pólipos vocales (enero de 2020) con buena evolución, de lo que objetivamente no cabe derivar ni una perdida completa de su aptitud de empleo útil, ni siquiera de la concreta, ni de forma total ni parcial, para su actividad profesional como teleoperadora, por más que requiera un uso intensivo de la voz y comunicación continua con terceros, constando que, tras aquella intervención fue revisada en febrero (con resultado normal, buena voz y molestias locales) y en junio de 2020, sin objetivarse pues ya entonces patología orgánica que justificara aquella disfunción de la voz, que había motivado la situación de IT precedente. Respecto al trastorno adaptativo reactivo, la situación laboral, los términos no se concretan, y de larga evolución (seguimiento desde el 2014) estaría también en tratamiento y no consta cursara entonces con sintomatología grave incompatible con su trabajo, de hecho, y al margen otros diagnósticos (trastorno depresivo persistente y trastorno de personalidad, rasgos cluster) en tiempo muy posterior (octubre de 2021), tras reincorporarse al trabajo en mayo de 2020, no causo baja por tal causa hasta febrero de 2021, no siendo siquiera invocada por la empresa para extinguir su contrato por supuesta ineptitud sobrevenida, despido producido 2 años después de concluido el expediente, sin que se se conoza si se impugnó o no
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida prestación de invalides no contributiva desde 2011, se aumentó con el complemento del 50% establecido para pensiones de invalidez, por necesidad del concurso de otra persona. Se revoca en noviembre de 2024 atendiendo a la declaración anual de rentas. No se cuestiona la decisión de extinción sino la obligación de devolución interesando la aplicación de la doctrina Cakarevic del TRDH. Los requisitos para su aplicación son: a) Que el beneficiario no contribuya, en modo alguno, al reconocimiento o mantenimiento de la prestación mediante alegaciones falsas o incompletas, acto contrario a la buena fe u omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones; b) Que la prestación satisfaga necesidades básicas de subsistencia, para lo cual se contempla el importe de la prestación el importe de lo percibido por otros conceptos y aquellas otras circunstancias particulares que puedan influir en la constitución de un estado de necesidad del beneficiario; c) Que el error en el reconocimiento indebido de la prestación sea imputable únicamente a la Administración gestora; d) La finalidad es conseguir el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho a la prestación sin imponer una carga desproporcionada y excesiva a los beneficiarios. La demandante no cumple estos requisitos y no puede acogerse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la mayor indemnización que postula un trabajador afectado por un despido colectivo en un contexto de concurso rechazó la sentencia de instancia la pretensión adí deducida tanto en razón al efecto positivo de la cosa juzgada (plasmada en el acuerdo transaccional en que derivó el conflicto colectivo precedente), como por el hecho de no haber mantenido vinculo contractual con las codemandadas (no pudiendo afirmarse que la venta de las plantas de Alcoa Inespal no se haya ajustado a los términos pactados), además de haber transcurrido 1 año desde la fecha de extinción de su contrato para la reclamación de un perjuicio que no acredita quien no está legitimado para percibir una mejora prevista para el personal, activo o con reserva del puesto de trabajo. Desestimando la prescripción excepcionada (al fijarse su dies a quo en el conocimiento de la sentencia de conflicto) como también el efecto de cosa juzgada que se pretende atribuir a un acuerdo transaccional (que ni es sentencia firme ni su ámbito objetivo vincula a la pretensión litigiosa), advierte la Sala (respecto al fondo) que del irrevisado relato fáctico de la sentencia no se colige incumplimiento contractual ni negligencia alguna (circunstancia qwue descarta la propia RLT).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2049/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatando que había transcurrido escaso tiempo en el inicio del pago de la prestación reconocida en la instancia (comunicándose el cobro efectivo de la misma) se considera que el INSS satisfico el requisito de admisibilidad legalmente exigido; lo que lleva a la Sala a examinar una propuesta de revisión fáctica que no altera los hechos declarados probados resultando, así, que la demandante sufrió contagio por Covid del que derivó un proceso de IT que agoyó los 545 dias tras los cuales desarrolló un síndrome post Covid, que cursa con fiebre, cansancio, debilidad, hormigueos en extremidades, alteración del sueño y del estado de ánimo, falta de concentración, hipoacusia, cefalea opresiva con varios episodios al mes que la obligan a permanecer postrada, a oscuras y en silencio durante las tres o cuatro horas de duración de cada episodio. Parte la Sala de la condicionante dimensión de un relato que, entre otros particulares, objetiva unos síntomas, con manifestaciones típicas, que se han hecho irreversibles, crónicos (sin tratamiento curativo, solo sintomático); como así lo corrobora el agotamiento de la IT sin curación. Confirmándose, por ello, e4l reconocido grado absoluto de incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda declarando la gran invalidez en revisión por agravación de grado, porque, acreditada la existencia de nuevas dolencias, imprevistas e imprevisibles, de suficiente entidad, la vinculación para las partes del plazo para solicitar la revisión cede por la aparición de esas nuevas dolencias, ante la situación de ceguera bilateral sobrevenida por el desprendimiento de retina complicado primero en un ojo y a continuación en el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 3369/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista del relato fáctico, la actora padece «esclerosis múltiple, hernia discal D7-D8, protusiones discales L4-L5, L5-S1, síndrome de trocánter mayor derecho, cefaleas, síndrome depresivo reactivo»,y a consecuencia de ello «Tiene dolor neuropático. Tiene parestesias en miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo. Está limitada para levantar peso superior a 2-3 kilogramos, permanecer de pie en estado estático más de una hora, realizar esfuerzo con la columna o la espalda, realizar flexión o extensión excesiva del cuello». En atención a tal descripción no puede la Sala concluir que la resolución judicial de instancia, en la medida que entiende que la situación de la actora le incapacita de forma permanente para el ejercicio de su profesión habitual, sea desajustada a derecho y ello porque la referida profesión -camarera y cocinera- le exige la realización de unos requerimientos físicos para los que la actora está limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 787/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basada la Administración actuante en su liquidación provisional en que el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente absoluta por parte de la Mutualidad de la Abogacía no cumplía los requisitos exigidos por la norma en cuanto a demostrar el grado de discapacidad aplicado por el contribuyente a los efectos del mínimo por discapacidad, la sentencia rechaza la tesisi de la Administración. Tratandose, pues, de si la percepción de una prestación por incapacidad permanente absoluta, reconocida al contribuyente por la Mutualidad General de la Abogacía en enero del año 2017, con efectos desde el 01/12/201, podía considerarse como uno de los modos de acreditación de la situación de discapacidad del contribuyente, a los efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad, la sentencia, considera que ese otorgamiento de una pensión análoga a las que concede el sistema de la Seguridad Social implica la demostración del grado de discapacidad. Esta conclusión acreditativa, añade la sentencia, resulta coherente con la finalidad de no obstaculizar las posibilidades de acreditación de su condición de discapacidad a los solos efectos tributarios, en concreto, para aplicar el mínimo regulado por norma, destacandose tambñen que el contribuyente no estaba obligado en el período impositivo del año 2017, ni tampoco en los anteriores, a darse de alta en el RETA u otro régimen dentro del sistema de la Seguridad Social

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